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Los inquilinos o renteros en California tienen derecho a viviendas seguras, higiénicas y en buen estado. Durante un desastre como fuertes lluvias o inundaciones, su casa puede sufrir daños y quedar parcial o totalmente inutilizable. Estos derechos se aplican a todos los inquilinos, incluso si solo tiene un contrato de alquiler verbal.
¿Un inquilino tiene que pagar el alquiler cuando la casa no se puede usar porque se inundó?
Si su casa está dañada e inutilizable debido a la lluvia o las inundaciones, es posible que tenga derecho a pagar una renta reducida según el valor reducido de la casa. Si la casa está completamente inutilizable para vivir o almacenar pertenencias, es posible que tenga derecho a no pagar ningún alquiler. Este derecho se estableció en el caso Green v. Superior Court, 10 Cal.3d.616 (1974). Sin embargo, si solo una parte de su casa no se puede utilizar, es probable que aún deba pagar el alquiler de la porción utilizable que quede. Por ejemplo, si una habitación de su casa de tres habitaciones se inunda y no se puede usar, podría considerar retener un tercio de su renta hasta que la habitación se pueda volver a usar.
¿Qué pasa cuando los servicios públicos están fuera?
Cuando sus servicios públicos no funcionan, si tiene o no que seguir pagando la renta, o si puede reducir el monto de la renta que paga, depende del tiempo que no estén disponibles. Si un servicio importante como la electricidad, el agua o el gas no está disponible por un período corto (uno o dos días), le resultará más difícil justificar no pagar el alquiler. Sin embargo, si no se le proporcionan estos servicios durante un período más largo, como una semana completa, es posible que tenga un caso más sólido para justificar la reducción de renta o que el propietario deba devolverle parte de la renta. Una forma de pensar sobre este tema es preguntarse, ¿cuál es un precio justo por una casa que no tiene servicios públicos durante todo el tiempo que la mía ha estado fuera?
¿Qué pasa cuando la casa es habitable pero bajo una orden de evacuación?
Si la policía o la ciudad le han ordenado o aconsejado que evacúe, pero su casa aún se puede utilizar, es probable que aún tenga que pagar la renta.
Si una casa está dañada por inundaciones o lluvia y necesita reparaciones antes de que pueda volver a vivir en ella, ¿puede mantener su contrato de rentero hasta que se completen las reparaciones o tiene que mudarse?
Si su casa queda totalmente destruida por las inundaciones o la lluvia, es probable que su contrato de rentero haya terminado. Sin embargo, si su casa solo está dañada y puede repararse, usted sigue siendo un inquilino de esa casa. Puede vivir allí mientras se realizan las reparaciones y/o después de que se completen.
Aunque su casa puede ser reparada, hay dos formas principales en las que se le podría obligar a marcharse.
- Su dueño de la casa podría pedirle que se vaya para hacer reparaciones o renovaciones mayores. En algunos casos, el dueño tiene que pagarte la renta de un mes para irte.
- El condado podría ordenarle que se mude porque su hogar no es seguro. En algunos casos, el dueño de la propiedad tendrá que pagarle entre 2 y 4 meses de renta para que se vaya usted.
Si mi dueño de la propiedad acepta a reparar mi casa, ¿tengo que pagar la renta durante las reparaciones?
En general, debe pagar la renta durante las reparaciones si puede vivir en la casa mientras se realizan. Sin embargo, si el dueño no hace un esfuerzo rápido y de buena fe para completar las reparaciones, su obligación de pago puede cambiar. Si las reparaciones se están haciendo lentamente o de una manera que interfiere irrazonablemente con el uso normal de su casa, entonces el dueño podría estar violando sus derechos a una casa habitable y a la paz y la tranquilidad en su casa.
La ley que establece su derecho a una vivienda habitable es el Código Civil de California de 1941.
La ley que establece su derecho a la paz y la tranquilidad en su hogar es el Código Civil de California de 1927.
Si mi dueño no acepta reparar mi casa, ¿cuáles son mis opciones?
Su dueño debe proporcionarle una vivienda habitable que cumpla con las normas estatales. Si no están de acuerdo en hacer las reparaciones necesarias, puede hacerlas usted mismo o contratar a alguien para que las haga por usted. Luego puede deducir el costo de esas reparaciones de su próximo pago de la renta. Tenga en cuenta que, antes de que pueda tomar esta medida usted mismo, primero debe decirle al propietario que se necesitan reparaciones y darle un período de tiempo razonable para completarlas. Si espera 30 días antes de hacer las reparaciones usted mismo, la ley asume que está siendo razonable. Si las reparaciones necesarias son graves o amenazan su salud, podría actuar antes. La ley que establece su derecho a hacer reparaciones y deducir el costo de su alquiler es el Código Civil de California de 1942. Tenga en cuenta, sin embargo, que el Código Civil de California de 1942 no le permite reclamar el reembolso de su dueño por reparaciones que valgan más de un mes de renta.
Si renuncia a su contrato de rentero, ¿tiene derecho a regresar nuevamente una vez que se completen las reparaciones? ¿Qué sucede si una agencia gubernamental le ordena mudarse?
Si acepta mudarse de su hogar para siempre, no tiene derecho automáticamente a regresar a la casa. Si se muda y cree que podría volver a regresar, debe pedirle al dueño que firme un acuerdo por escrito con usted que tiene la opción de volver a rentar una vez finalizadas las reparaciones. Si una agencia o “el condado” le dice que se mude porque su casa está por debajo de los estándares, es posible que tenga derecho a volver a mudarse una vez que se hayan hecho las reparaciones. Los inquilinos en el condado de Santa Cruz tienen derecho a regresar nuevamente. Los inquilinos en el condado de Monterey no tienen este derecho.
Si tengo que mudarme porque mi casa no es segura para vivir, ¿recibiré algún dinero para ayudarme a encontrar una nueva casa?
Si su hogar resulta dañado por una inundación u otro desastre y “el condado” o una agencia de cumplimiento de códigos del gobierno le dice que tiene que mudarse porque su hogar no es seguro, normalmente no recibe ningún dinero para la reubicación. Sin embargo, si la agencia decide que el dueño causó o contribuyó al daño, es posible que tenga derecho a recibir entre 2 y 4 meses de su dinero de renta para ayudarlo a mudarse.
Por ejemplo, si su casa estaba en perfectas condiciones y se inundó simplemente porque las aguas de la inundación eran muy altas, es probable que el dueño no le dé dinero para la reubicación. Por otro lado, si su casa se inundó porque la lluvia entró por una ventana rota que el propietario sabía que tenía que reparar, entonces probablemente pueda reclamar el dinero de la reubicación.
Los inquilinos del condado de Monterey tienen derecho a 2 meses de renta, mientras que los inquilinos del condado de Santa Cruz tienen derecho a 3 meses de renta (o 4 si tiene menos de 30 días para mudarse).
¿Cuándo puedo hacer que el dueño de mi propiedad reemplace mis pertenencias, pague un hotel o cubra otros costos debido a inundaciones/lluvias?
Cuando aceptan tu renta, tu dueño de la propiedad esencialmente está haciendo una promesa de que su casa cumple con los estándares estatales. En general, la mayoría de los contratos de renteros hacen que el rentero sea responsable de las reparaciones. Si el dueño no hace las reparaciones normales a la propiedad, tiene que pagar por cualquier daño a sus pertenencias personales que provenga de la falta de reparación. Por ejemplo, si su dueño no arregló un techo que goteaba y destruyó su ropa, probablemente sea responsable de reemplazarla.
Si hay impactos a largo plazo en la propiedad debido a inundaciones/lluvias (moho, daños estructurales), ¿cuáles son mis opciones para repararlos?
Incluso cuando ha habido un desastre, su dueño aún tiene que mantener su casa a la altura de los estándares estatales. Si hay problemas con su casa que necesitan ser reparados, es importante que su dueño sepa que los problemas existen. Considere comunicarse con ellos por escrito sobre el problema. Si no hacen las reparaciones en un tiempo razonable, usted tiene derecho a reparar el problema usted mismo y reducirlo de su renta. Consulte la sección 6 para obtener más información sobre este derecho.
También puede informar el problema a una agencia local de aplicación del código o “el condado”, que revisará su casa y ordenará al dueño que haga reparaciones para que la casa cumpla con los estándares estatales, si encuentran una violación. Sin embargo, si la casa es demasiado peligrosa para vivir o no tiene los permisos adecuados, es posible que le ordenen que se mude. Es posible que le paguen dinero de reubicación en algunos casos. Consulte la sección 8 para obtener más información sobre esta situación.
Si es necesario hacer reparaciones para que la casa cumpla con los estándares estatales, pero no puede hacerlas usted mismo, podría considerar pagar menos renta hasta que el dueño acepte a hacer las reparaciones. Consulte la sección 1 para obtener más información sobre este derecho.
¿Mi dueño me puede subir la renta durante o después de un desastre?
El estado de California tiene leyes contra cualquiera que suba los precios como una forma de aprovechar un desastre. Cuando se declara un estado de emergencia en un condado, es ilegal que los dueños aumenten el alquiler en más del 10%. Esta protección dura al menos 30 días después de declarado el estado de emergencia. La ley que prohíbe estos aumentos de renta es el Código Penal de California 396.
Si su hogar resulta dañado por un desastre, el derecho del dueño a aumentar la renta puede ser limitado. Recuerde que tienen que proporcionarle una casa que cumpla con los estándares estatales si quieren cobrar su renta. Si su casa está dañada y es deficiente, es posible que su dueño no pueda cobrar la renta en absoluto, y mucho menos aumentarlo.