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¿Qué puede hacer si el propietario de su casa, o su administrador, no respeta sus derechos sobre el disfrute tranquilo y la entrada a su casa? Los inquilinos en California tienen derecho a protegerse de una flagrante falta de respeto a la privacidad, especialmente cuando esa falta de respeto es acoso, en represalia por el ejercicio legal de sus derechos por parte del inquilino o una amenaza física.
Acoso
Imaginemos que el comportamiento de un arrendador ha pasado de una simple molestia a una interrupción intencional de su vida. Tiene derechos bajo las leyes estatales y del condado contra este tipo de cosas. Código Civil de California 1940.2 prohíbe a los dueños de propiedades salirse del sistema legal para hacer que un inquilino se mude de su casa Específicamente, esa ley establece que un arrendador no puede:
- Robar sus pertenencias o malinterpretar sus derechos como propietario para obtener servicios o objetos de valor de usted
- Usar la fuerza física, amenazas o miedo para obtener servicios o objetos de valor de usted
- Usar o amenazar con usar la fuerza física, las amenazas o el comportamiento amenazante de una manera que le haga sentir que podría hacerle daño
- Ingresar intencionalmente a su hogar sin dar el aviso previo requerido
- Amenazar con compartir información sobre su estado migratorio o el estado de alguien con quien está asociado
- Darle avisos de desalojo (avisos de 3, 30, 60 o 90 días) o amenazarlo con desalojo basado en mentiras o falsos pretextos
Si su arrendador hizo alguna de estas cosas, tiene maneras de hacer que se detenga. Hacer valer sus derechos (preferiblemente por escrito) es el primer paso. Si eso no funciona, es posible que pueda demandarlos por hasta $ 2000 por cada vez que lo acosaron y violaron estas restricciones. Algunas de estas acciones prohibidas también pueden ser delitos. Dependiendo de su nivel de comodidad y seguridad con la policía y el sistema legal penal, puede considerar informar a la policía que su arrendador está violando la ley.
Además, si vive en un área no incorporada del condado, tiene más protecciones contra el acoso. Código del Condado de Santa Cruz 8.43.030 prohíbe al dueño de su casa hacer cualquiera de las siguientes cosas de mala fe:
- Ignorar las reparaciones necesarias o hacer reparaciones inadecuadas o incompletas
- Usar renovaciones o trabajos de construcción para acosarte
- Tratar de desalojarlo sabiendo que sus razones para el desalojo son falsas o que en realidad no les dan derecho a desalojarlo
- Exige información sobre tu ciudadanía o estatus migratorio, o cualquier otro grupo legalmente protegido como género, discapacidad, raza u otros.
- Exija su número de seguro social, excepto cuando lo necesiten para asegurarse de que califica para alquilar en su edificio
- Compartir información sobre usted que viole su derecho a la privacidad, a menos que estén legalmente obligados a hacerlo.
- Tratar de obligarlo a mudarse mediante fraude, desfiguracion, intimidación o coerción, incluso amenazándolo con las autoridades de inmigración.
- Discriminarlo ilegalmente
- Perturbar repetidamente su paz y tranquilidad de una manera que probablemente lo haga mudarse
- Mentir sobre los derechos del inquilino o propietario, o el significado de un aviso de desalojo.
- Requerir que firme un contrato de alquiler que no esté en su idioma principal si primero negoció en ese idioma o tiene un contrato existente en ese idioma.
- Interferir con su derecho a organizarse con otros inquilinos o con grupos que defiendan a los inquilinos, o ejercer cualquiera de sus derechos conforme a la ley.
Una vez más, una buena manera de intentar que el propietario deje de acosarlo es primero hacer valer sus derechos por escrito. La amenaza de consecuencias legales puede ser suficiente para que cambien su comportamiento.
Represalias
A veces, un arrendador intentará acosarlo o tomar otras medidas porque ha utilizado o afirmado algunos de sus derechos legales. Por ejemplo, tal vez le pidió a su arrendador que se ocupara de un problema de ratas en su edificio y, en respuesta, lo amenazaron con echarlo. Este tipo de comportamiento no está permitido. Bajo Código Civil de California 1942.5, no se supone que un arrendador aumente su alquiler, disminuya o limite el acceso a su hogar o servicios alquilados, o lo desaloje después de que usted se haya quejado con ellos o con una agencia gubernamental sobre las reparaciones que necesita hacer en su hogar. Tampoco pueden tomar represalias en su contra una vez que una agencia gubernamental inspeccione su casa o cite al arrendador, si comienza una demanda o arbitraje por las reparaciones, o si una demanda o arbitraje termina a su favor.
No solo está protegido cuando solicita reparaciones. Se supone que su arrendador no debe tomar represalias contra usted por usar cualquier derecho que tenga bajo la ley, incluido trabajar con sus vecinos o una organización de inquilinos para defender sus derechos. Si el arrendador intenta tomar represalias contra usted, puede tratar de protegerse contra el desalojo demostrando a la corte que el desalojo es un acto de represalia. Bajo Código Civil 1942.5, también puede demandar a su arrendador por hasta $2000 por cada una de esas acciones, así como por cualquier otro daño que sufra debido a sus represalias.
Además de estar protegido cuando solicita reparaciones o trabaja con sus vecinos para hacer valer cualquier derecho, también se supone que puede solicitar la asistencia de emergencia necesaria sin temor a ser sancionado. Bajo Código Civil 1946.8, ningún arrendador puede amenazar o promulgar multas, desalojo o reducción de servicios contra un arrendatario que llame a la policía u otra asistencia de emergencia cuando esa asistencia «sea necesaria para prevenir o abordar la perpetración, escalada o exacerbación del abuso, crimen o emergencia.»
Desalojos de “auto ayuda” y “constructivos”
Cuando un propietario trata de desalojar a alguien con métodos además del proceso legal requerido, eso se llama desalojo de auto ayuda. Los desalojos de auto ayuda no son formas válidas de terminar su arrendamiento y están específicamente prohibidos. Código Civil de CA 789.3 dice que un arrendador no puede desconectar sus servicios públicos para tratar de obligarlo a abandonar su hogar. El arrendador tampoco puede cambiar sus cerraduras, colocar una cerradura en el maletero de su vehículo, quitar las puertas o ventanas exteriores ni quitarle ninguna de sus pertenencias. Si su arrendador hace cualquiera de estas cosas, puede demandarlo por $100 por día durante el cual continúa, por ejemplo, manteniendo el suministro de gas cerrado. También puede demandarlos por cualquier pérdida que sufra debido a sus acciones, como los costos de nuevas llaves o candados, o el reemplazo de pertenencias robadas.
Los desalojos de autoayuda pueden considerarse delitos. Dependiendo de su nivel de comodidad y seguridad con la policía y el sistema legal penal, puede considerar informar a la policía que su arrendador está violando la ley.
Incluso si su arrendador no está realizando ninguna de las acciones prohibidas específicas enumeradas en el Código Civil 789.3, tiene protecciones contra ellos si intentan que se mude interrumpiendo su vida intencionalmente. Es posible que pueda recuperar daños monetarios por costos de mudanza si la interferencia del arrendador lo obliga a mudarse, cualquier diferencia en el alquiler mensual entre su hogar anterior y el actual, y por los montos del alquiler que pagó durante los meses en que el arrendador no protegió adecuadamente su derecho al goce tranquilo. Estos daños se sumarían a cualquier cosa por la que pueda demandar en virtud de cualquiera de los derechos sobre los que ya ha leído.
Conclusión
Como leyó anteriormente, se supone que su arrendador debe respetar su paz y tranquilidad en su hogar, no interferir cuando ejerce sus derechos legales y solo actuar según los requisitos estrictos del sistema legal si quiere desalojarlo. Aunque muchas de las protecciones descritas aquí castigan a un arrendador después de que ya ha actuado de manera incorrecta (en lugar de prevenir sus acciones en primer lugar), usted puede ayudar a prevenir violaciones de sus derechos educando proactivamente a su arrendador sobre sus responsabilidades. Si cree que se están violando sus derechos, un buen primer paso puede ser escribirle a su arrendador, solicitar que detenga cualquier acción que viole sus derechos y establecer las leyes pertinentes. Los enlaces a continuación lo llevarán a copias de cartas modelo que pueden ser útiles si decide hacer valer sus derechos. Si no se siente cómodo con las versiones electrónicas de estas cartas, comuníquese con nosotros para solicitar copias impresas.